La TEVIMAD Madrid-Abroñigal será la encargada de la prestación de los Servicios Complementarios en las instalaciones de servicio, titularidad de Adif, a las Empresas Ferroviarias y otros Candidatos conforme se establece en el Art. 44 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario, con el objeto de facilitar el funcionamiento del sistema ferroviario.
Los Servicios Complementarios que ofrezca en cada momento el administrador de infraestructuras ferroviarias, a través de la Declaración sobre la Red o documento equivalente, deberán ser prestados de manera no discriminatoria a cualquier empresa ferroviaria que los solicite.
La prestación de Servicios Complementarios en las instalaciones de servicio titularidad del administrador de infraestructuras ferroviarias, se efectuará en régimen de Derecho privado y podrá ser realizada directamente por el administrador de infraestructuras ferroviarias con sus propios recursos o en régimen de gestión indirecta por medio de entidades seleccionadas con arreglo a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, o bien por otros explotadores, públicos o privados, a su riesgo y ventura.
La prestación de los Servicios Complementarios que se recogen en esta web, abarca los siguientes campos de actividad: servicios en las terminales de transporte de mercancías, servicios de suministro de energía para tracción y servicios relacionados con la seguridad en la circulación.